Si bien estas medidas no aplican en toda la capital, sí afectan a tienditas, comercios y tianguis, por lo que es importante conocer si te encuentras en una zona con ley seca.
Durante Semana Santa varias alcaldías de la Ciudad de México suelen aplicar restricciones a la venta de bebidas alcohólicas, y por eso en Descubre México resolvemos tu inquietud sobre la Ley Seca.
Si bien estas medidas no aplican en toda la capital, sí afectan a tienditas, comercios y tianguis, por lo que es importante conocer si te encuentras en una zona con ley seca.
El objetivo es evitar alteraciones al orden, según se indica en los acuerdos publicados en la Gaceta Oficial. Las restricciones aplican durante festividades religiosas y carnavales en pueblos.
¿Qué hacer en el Bosque de Chapultepec en Semana Santa?
Este año la Semana Santa será celebrada por los católicos del 13 de abril al 20 de abril.
En Milpa Alta, la ley seca aplica por carnavales en 11 pueblos durante fechas específicas de abril y mayo. La restricción impide la venta de bebidas alcohólicas, ya sea en envase cerrado, abierto o al copeo, entre las 20:00 y las 08:00 horas.
Aplica en vinaterías, tiendas de abarrotes y establecimientos similares.
De acuerdo con la Gaceta Oficial publicada el 3 de abril de 2025, los pueblos y fechas con ley seca son:
San Francisco Tecoxpa: 11, 12 y 13 de abril
San Pablo Oztotepec: 13, 19, 20, 21, 26 y 27 de abril
Santa Ana Tlacotenco: 13, 25, 26 y 27 de abril
Villa Milpa Alta: 20, 21, 22, 23 y 24 de abril
San Salvador Cuauhtenco: 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de abril
San Jerónimo Miacatlán: 2 y 3 de mayo
San Agustín Ohtenco: 9, 10 y 11 de mayo
San Bartolomé Xicomulco: 9, 10 y 11 de mayo
San Juan Tepenáhuac: 16 y 17 de mayo
En La Magdalena Contreras, se suspenden todas las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas del jueves 17 al sábado 19 de abril.
La restricción inicia a las 00:00 y finaliza a las 23:59 horas. La medida se aplica en vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados, autoservicios, tiendas departamentales, venta a domicilio y cualquier establecimiento que comercialice bebidas alcohólicas.
El artículo 10, fracción VI de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México señala que debes cumplir con las restricciones de horarios y suspensión de actividades establecidas por la Secretaría de Gobierno.
Si no lo haces, puedes recibir una sanción económica. Según el artículo 66 de la misma ley, la multa por incumplir esta disposición va de 351 a 2,500 veces la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México.
Esto equivale a montos que van desde los 39,712 hasta los 282, 850 pesos, dependiendo de la gravedad de la falta.
Además, si consumes bebidas alcohólicas en la vía pública, la Ley de Cultura Cívica establece que puedes ser sancionado con una multa que va desde los 2,375 hasta los 3, 394 pesos, sin importar si estás en un evento o espacio abierto.
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