El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que tienen derecho a disminuir ciertos gastos personales al presentar su Declaración Anual.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que tienen derecho a disminuir ciertos gastos personales al presentar su Declaración Anual.
Estas deducciones permiten reducir la carga fiscal y aprovechar beneficios, siempre y cuando se cuente con las facturas correspondientes y se haya efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
Entre las deducciones más comunes se encuentran los gastos médicos, que incluyen honorarios de médicos, dentistas, psicólogos, nutriólogos, enfermería, tratamientos, gastos hospitalarios y medicinas facturadas durante una hospitalización.
SAT lanza nuevos formularios para realizar declaración anual
También es posible deducir análisis clínicos, prótesis y lentes ópticos graduados, con un límite de 2 mil 500 pesos.
Los gastos funerarios son otro rubro importante, siempre que no superen el valor de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
Este beneficio aplica tanto para el contribuyente como para familiares directos, como cónyuge, padres e hijos.
Asimismo, se pueden deducir los donativos otorgados a instituciones autorizadas y a la Federación, con un límite del 7% de los ingresos acumulables del año anterior.
Por otro lado, el pago de colegiaturas también es deducible, con límites anuales establecidos según el nivel educativo, como 14 mil 200 pesos para preescolar y hasta 24 mil 500 pesos para bachillerato.
En el caso de transporte escolar, este es deducible siempre que sea obligatorio o esté incluido en la colegiatura.
Otros conceptos deducibles incluyen aportes complementarios al retiro, depósitos en planes de ahorro personal (hasta 152 mil pesos anuales) y el pago de primas de seguros de gastos médicos.
Por último, los intereses reales pagados por créditos hipotecarios otorgados por instituciones financieras, INFONAVIT o FOVISSSTE también son deducibles.
El SAT establece que el monto total de deducciones personales no debe exceder las cinco UMAs anuales o el 15% del total de ingresos, lo que sea menor.
Cabe señalar que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales.
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